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Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales, obteniéndose el número de días teóricos de cotización.
El período de 5 años dentro del que han de estar comprendidos los 500 días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada, respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
• Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
• A efectos de las pensiones de viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares, pueden ser también causantes los trabajadores que no se encuentren en alta o en alta asimilada, siempre que acrediten un período mínimo cotizado de 15 años.
• Perceptores del subsidio de Incapacidad Temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma.
• Perceptores del subsidio por recuperación.
• Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
• Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
• Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.
• Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.
Beneficiarios
• El cónyuge superviviente.
• Los separados, divorciados y aquéllos con matrimonio declarado nulo por sentencia judicial. En los casos de nulidad se exigirá que el que pretenda ser beneficiario no haya sido considerado contrayente de mala fe.
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